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Los impactos de las grandes represas, por Efrén Diego Domingo

 

El informe final de la CMR, presenta amplia evidencia de que las represas grandes no han logrado producir la electricidad ofrecida, suministrar el agua requerida ni prevenir los perjuicios por inundaciones en la medida predicha por sus promotores. Además, estas obras típicamente superan sus presupuestos de costos y de tiempo de construcción. Ademas producen graves daños ambientales y los daños ambientales se traducen en un impacto grave y repetido a los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas.

[Ecoportal.net]

“No necesitamos vuestra electricidad. La electricidad no nos dará comida…
Necesitamos los bosques para cazar y recolectar.
No queremos vuestra presa”
Mujer kayapó a un funcionario brasileño, 1989

a) Discursos a favor y en contra de las represas

Lo que dicen los promotores de las represas (constructores, financistas, gobiernos) es que hay demandas de energía, las hidroeléctricas proporcionan energía más barata y no son contaminantes, generan desarrollo, empleo, facilitan la electrificación de las comunidades, energía para exportar en los mercados, va a traer proyectos, que va a sacar a la gente de la pobreza… y un montón de argumentos.

Los que se oponen a éstas (no necesariamente contrarios al desarrollo, como dicen los primeros) señalan los impactos adversos de las represas, como la carga del endeudamiento, el sobre-costo, el desplazamiento y empobrecimiento de personas, la destrucción de importantes ecosistemas y recursos pesqueros, y la inequitativa distribución de costes y beneficios. (2)

Esto ha generado enfrentamientos y conflictividad entre quienes les urge gastar su dinero en este tipo de proyectos y los que defienden sus derechos a la vida, tierras, territorios, recursos naturales y dignidad. Ante la creciente oposición a las represas grandes en el mundo, el Banco Mundial y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), en mayo de 1998 establecieron la Comisión Mundial de Represas (WCD), cuyo mandato fue:

a) revisar la eficacia de las represas grandes para impulsar el desarrollo y evaluar las alternativas para desarrollar recursos hídricos y energéticos, y

b) desarrollar criterios, lineamientos y normas internacionalmente aceptables para la planificación, diseño, diagnóstico, construcción, operación, monitoreo y desmantelamiento de las represas.

Para cumplir con su mandato y fundamentar su informe y conclusiones, la Comisión Mundial de Represas realizó:

a) Estudios detallados de 8 embalses grandes en 5 continentes y documentos que evalúan los resultados de las represas en China, India y Rusia.

b) 17 revisiones temáticas sobre los aspectos sociales, ambientales, económicos y financieros; alternativas a las represas; diferentes enfoques hacia la planificación y diagnósticos de impacto ambiental.

c) Breves revisiones de 125 represas grandes en 56 países.

d) Cuatro audiencias públicas en diferentes regiones; y,

e) 950 presentaciones entregadas por individuos, grupos e instituciones interesados.

El informe de la CMR: “Represas y Desarrollo: Un Nuevo Marco para la Toma Decisiones”, de 412 páginas, salió en el mes noviembre del 2002.

b) ¿Cuáles fueron las principales conclusiones del informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR)?

La CMR halló que, mientras que “las represas han hecho una contribución importante y significativa al desarrollo humano, y han sido considerables los beneficios derivados de ellas. En demasiados casos se ha pagado un precio inaceptable y a menudo innecesario para conseguir dichos beneficios, en especial en términos sociales y ambientales, por las personas desplazadas, por las comunidades aguas abajo, por los contribuyentes y por el medio ambiente natural” (3). Se considera inaceptable aplicar un enfoque de “estado de situación financiera” (de ganancias y pérdidas) para evaluar los costos y beneficios de las represas grandes, compensando las pérdidas de un grupo humano con las ganancias de otro –especialmente en vista de los compromisos vigentes con los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

El informe final de la CMR, presenta amplia evidencia de que las represas grandes no han logrado producir la electricidad ofrecida, suministrar el agua requerida ni prevenir los perjuicios por inundaciones en la medida predicha por sus promotores. Además, estas obras típicamente superan sus presupuestos de costos y de tiempo de construcción. Adicionalmente, el informe demostró que:

1) Las represas grandes han obligado a abandonar sus hogares y tierras a 40-80 millones de personas, con impactos que incluyen extremos sufrimientos económicos, la desintegración de sus comunidades, y un incremento en sus problemas de salud mental y física. Las comunidades indígenas, tribales y campesinas han sufrido de manera desproporcionada. Las personas que viven río debajo de los embalses también han sufrido por enfermedades transmitidas por el agua y la pérdida de los recursos naturales de los cuales dependían para ganarse el sustento.

2) Las represas grandes causan grandes daños ambientales, incluyendo la extinción de muchos peces y otras especies acuáticas, tremendas pérdidas de bosques, humedales y tierras agrícolas.

3) Los beneficios de las represas grandes han sido principalmente para la gente rica, mientras que los pobres han tenido que soportar sus costos (4).

c) ¿Cuáles fueron las conclusiones del informe: Grandes Represas en América, ¿Peor el remedio que la enfermedad? de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, AIDA?

A través de los cinco estudios de casos (5), del análisis de experiencias a nivel mundial, y de estudios científicos, encontró que los impactos ambientales más frecuentes derivados de grandes represas se resumen en:

1. Empeoramiento de la calidad y salubridad de las aguas tanto río arriba como río abajo por la modificación artificial de las cuencas hidrográficas. Bloquear el flujo natural causa aumentos en la sedimentación, con acumulación de nutrientes y organismos que incitan la proliferación de algas, pudiendo cubrir la superficie del embalse e inutilizar su agua para el consumo doméstico e industrial. Los grandes embalses pueden también producir contaminación con sustancias o bacterias tóxicas que amenacen la salud pública.

2. Degradación de los ecosistemas acuáticos, de hecho, las grandes represas son la principal causa física de ésta degradación. Al menos 400,000 km2 de los ecosistemas ribereños más diversos del mundo, se han perdido al ser inundados para crear represas.

3. Impactos a la biodiversidad, por ejemplo afectaciones a especies de peces migratorios son muy graves por la construcción de grandes represas en sus hábitats, debido a que estas especies requieren una fuente de agua dulce fluida y no obstruida para poder procrear y desovar.

4. Impactos en el cambio climático por el aumento en la emisión de gases efecto invernadero causados por la descomposición de materia orgánica inundada por la obra. Asimismo, el cambio climático podría impactar la seguridad y productividad de las represas por cambios drásticos en precipitaciones y sequías.

5. Efectos sísmicos que las grandes represas y los embalses pueden producir por la alta presión del agua del embalse, lo cual puede lubricar las fallas tectónicas y reducir el rozamiento entre las superficies de las rocas subterráneas (6).

En cuanto a la violación del derecho internacional ambiental y de los derechos humanos, estos proyectos –represas- demuestran que los daños ambientales se traducen en un impacto grave y repetido a los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas. Sigue demostrando el informe que estos proyectos desconocen las normas del derecho internacional ambiental y diversos estándares internacionales sobre la implementación y operación de represas y otras grandes construcciones que deben considerarse al promover un proyecto. El análisis desde el derecho internacional acerca de la situación de grandes represas en la región evidencia las siguientes violaciones más importantes:

1. Afectaciones a la salud, pérdida de fuentes de alimentación y formas de vida tradicionales. En la construcción de grandes represas se ha documentado la destrucción de ecosistemas estratégicos esenciales para la biodiversidad y para las poblaciones humanas, incluyendo bosques, humedales y zonas fértiles cultivables. Tales impactos pueden causar la acumulación de sedimentos tóxicos como los metales pesados en las aguas de los embalses y en aguas subterráneas, aumento de enfermedades transmitidas por agua e insectos, daños irreversibles de los ciclos de reproducción y migración de los peces, y la reducción del agua disponible para el riego. Por ende, las represas no sólo tienen un impacto ambiental directo, sino también afectan la calidad de vida, la salud, el acceso a fuentes de alimentación y las formas de vida tradicionales.

2. Desplazamientos forzados. Una grave consecuencia de la construcción de grandes represas es el desplazamiento forzado de personas y comunidades enteras, vulnerando seriamente sus derechos humanos, particularmente el derecho a la libre circulación, a la propiedad, a la vivienda y a la indemnización adecuada. Estos desplazamientos continúan ocurriendo sin la implementación de las medidas necesarias para evitar estas consecuencias, entre ellas la realización de estudios previos, procesos efectivos de consulta y participación pública oportuna y efectiva, y planes de indemnización y compensación adecuada.

3. Evaluaciones de impacto ambiental y social integrales. Otra de las faltas significativas de los proyectos de grandes represas que se implementan de una manera inadecuada es la falta de evaluaciones de impacto ambiental y social (EIA), requeridos de acuerdo con múltiples normas y estándares internacionales. Las EIA (7) integrales hacen parte de los principios de derecho ambiental internacional y están incluidos en tratados como el Convenio sobre la Biodiversidad. Estas evaluaciones son esenciales para identificar, analizar y posteriormente reducir o eliminar los posibles daños ambientales de un proyecto, y por ende, las afectaciones a los derechos humanos involucrados. Las EIA están vinculadas también con el derecho al acceso a la información, y la obligación de garantizar todos los derechos de forma universal.

4. Consulta y participación pública. Un requisito esencial que el desarrollo de estos proyectos debería cumplir es la implementación de procesos de consulta previos y efectivos, con las comunidades y poblaciones afectadas y demás interesados, para permitirles una participación real e informada. Así lo ordenan las normas y estándares internacionales, con el fin de garantizar los derechos humanos especialmente la participación pública, el acceso a la información, así como los demás derechos que pueden verse transgredidos por las grandes represas, según se ha mencionado. Además, garantizar la consulta y la participación es un requisito esencial para la protección del derecho a un ambiente sano y de otros derechos humanos que se pueden ver afectados por la degradación del ambiente. Sin embargo, esto no sucede para los proyectos analizados en la región, en los cuales no se permite a las comunidades afectadas la oportunidad de participar de una manera real y efectiva.

5. Acceso a la información. El acceso libre, adecuado y oportuno a la información pública es clave para garantizar la protección del ambiente y la participación de las personas afectadas en procesos de planeación y aprobación de las represas. Sin ello la participación no sería posible dado que es necesario que las personas interesadas estén conscientes de los riesgos y las consecuencias asociados con la represa para una efectiva protección de sus derechos. Además de ser un derecho humano, el acceso a la información en proyectos de grandes represas para las personas y comunidades afectadas es también requerido por múltiples estándares internacionales. Así, los Estados deben contar con procedimientos públicos y efectivos para acceder a la información sobre las licencias, concesiones y las evaluaciones realizadas, o las motivaciones por las cuales no se han realizado, y cualquier otro tipo de información relevante al proyecto.

6. Derechos de los pueblos indígenas y tribales: Frecuentemente la construcción de grandes represas implica afectaciones a comunidades de pueblos indígenas y afrodescendientes. Existen derechos y estándares internacionales específicos para proteger a estos pueblos y la relación cultural particular que gozan las comunidades con sus territorios tradicionales, incluyendo el derecho a ser consultados y a obtener su consentimiento de forma libre, previa e informada, para proyectos que pueden afectarlos (8). A pesar de esto, repetidamente se les niega a las comunidades la posibilidad de una consulta y participación adecuada, entre otros derechos. Por ello, es esencial recordar que los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de éstas comunidades al implementar grandes represas, de conformidad con los estándares internacionales.

7. Criminalización de la protesta social. En algunos casos de grandes represas ha habido hostigamiento de las personas y comunidades que defiende sus derechos, incluyendo iniciación de procesos judiciales, uso de fuerza en protestas pacíficas y amenazas e incluso ataques a líderes y personas de las comunidades.

Estos hechos han sido examinados por diversos órganos de derecho internacional para casos de grandes represas y también en otros contextos, y se consideran criminalización de la protesta civil, que es contrario a los derechos humanos. El aumento de estos proyectos de infraestructura sin que se adecuen a los estándares internacionales implica un potencial agravamiento de esta situación, debido al aumento de nuevas comunidades afectadas en defensa de sus derechos y buscando la garantía de su participación pública efectiva.

d) ¿Qué recomiendan los informes de la Comisión Mundial de Represas y la de la Asociación Interamericana?

La CRM recomienda:

a) Ninguna represa debe construirse sin la “aceptación demostrada” de las personas afectadas, y sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales afectados.

b) Deben desarrollarse diagnósticos completos y participativos de las necesidades hídricas y energéticas de las personas, así como de diferentes opciones para satisfacer dichas necesidades, antes de proceder con cualquier proyecto.

c) Deben priorizarse los esfuerzos por maximizar la eficiencia de los sistemas hídricos y energéticos existentes antes de construir proyectos nuevos.

d) Deben realizarse revisiones participativas periódicas de los embalses existentes para evaluar elementos como su seguridad, y la posibilidad de retirarlos de funcionamiento y regresar, en lo posible, a la situación vigente antes de su construcción.

e) Deben desarrollarse mecanismos para indemnizar, o compensar retroactivamente, a quienes hayan sido perjudicados por las represas existentes, y para restaurar los ecosistemas dañados.

El informe de la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente, recomienda a los Estados:

a) Promover políticas públicas que motiven el uso eficiente de la energía y del agua, y que fomenten el desarrollo de energías alternativas verdaderamente limpias, que sean menos dañinas que las grandes represas;

b) Evaluar de manera integral los proyectos actuales y futuros que impliquen la construcción de grandes represas, para diagnosticar las alternativas posibles a la producción de energía interna y el manejo de los recursos hídricos;

c) Crear e implementar adecuadamente procedimientos que garanticen una participación pública oportuna, integral y efectiva a las comunidades y personas interesadas en todas las etapas de la planificación e implementación de los proyectos de grandes represas, particularmente en relación con poblaciones que serán desplazadas y comunidades indígenas, tribales y de campesinos;

d) Requerir en la legislación nacional que los estudios de impacto ambiental y social se adecuen a los estándares y normas internacionales sobre el tema, y que se realicen de una manera rigurosa por entidades independientes, que evalúen la totalidad de los impactos acumulativos y de largo plazo de los proyectos, incluyendo impactos al cambio climático, los ecosistemas y fuentes de alimentación locales, afectaciones sísmicas y alternativas posibles;

e) Respetar de conformidad con las recomendaciones de organismos de derecho internacional, los derechos humanos de las personas que defienden los derechos y el ambiente, que se puedan ver amenazados por proyectos de grandes represas, y reconocer la labor de estas personas;

f) Asegurar el acceso efectivo, libre y oportuno a la información, documentación y permisos relacionados con los proyectos de represas en cualquier etapa de planificación, construcción u operación, a cualquier persona, comunidad u organización interesada, proporcionando mecanismos de fácil acceso y distribución de la información;

g) Desarrollar proyectos energéticos que sean verdaderamente necesarios, con un enfoque de derechos humanos y de protección ambiental, y que consideren los beneficios y alternativas a corto, mediano y largo plazo;

h) Aplicar los estándares nacionales e internacionales vigentes y atender las recomendaciones de las instancias nacionales e internacionales respecto a proyectos nuevos y existentes e implementarlas de manera efectiva, particularmente acatando a las recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas en esta materia (9). www.ecoportal.net

Efrén Diego Domingo

Referencias:

(1) AIDA es una organización no gubernamental internacional con la misión de fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional.

(2) Efrén Diego Domingo: Las represas, sus lados oscuros y nuevas formas para tomar decisiones: http://www.ecosistemas.cl/…

(3) Represas y desarrollo: Un Nuevo marco para la toma de decisiones. El reporte final de la Comisión Mundial de Represas. Resumen Ejecutivo, pág. xxx.

(4) Aviva Imhof, Susanne Wong y Peter Bosshard. Guía Ciudadana sobre la Comisión Mundial de Represas, publicado por International Rivers Network / Red Internacional de Ríos, pág. 2, Berkeley, California, USA 2002-04-12. http://www.internationalrivers.org/…

(5) Yacyretá (Argentina y Paraguay), Río Madeira (entre Bolivia y Brasil), Baba (Ecuador), Chan-75 (Panamá) y La Parota (México)

(6) Resumen Ejecutivo del informe de AIDA en: http://www.aida-americas.org/…

(7) Para casos relacionados con pueblos y comunidades indígenas, los Estudios previos de impacto social y ambiental son de suma importancia. La Corte Interamericana, en su sentencia de interpretación del 12 de agosto de 2008, caso del pueblo Saramaka vs. Surinam, párrafos 40 y 41 explica “los EISAs sirven para evaluar el posible daño o impacto que un proyecto de desarrollo o inversión puede tener sobre la propiedad y comunidad en cuestión. El objetivo de los EISAs no es sólo tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también, como se señaló en el párrafo 133 de la Sentencia, asegurar que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y la salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuestos con conocimiento y de forma voluntaria”. Los EISAs deben realizarse conforme los estándares internacionales y buenas prácticas al respecto y deben respetar las tradiciones y cultura del pueblo Saramaka. (…) los EISAs deben ser asumidos por entidades independientes y técnicamente capacitados, bajo la supervisión del Estado. Uno de los factores que debiera tratar el estudio de impacto social y ambiental es el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que hayan sido propuestos. Lo mejor de esta sentencia es que es vinculante para todos los Estados americanos.

(8) El derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos y comunidades indígenas se encuentra reconocido en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su sentencia de interpretación en el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, con fecha 12 de agosto de 2008, párrafo 17, enfatizó: “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramaka, sino también de obtener su consentimiento previo libre e informado, según sus costumbres y tradiciones”.

(9) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. Grandes Represas en América ¿Peor el remedio que la enfermedad? Principales consecuencias ambientales y el los derechos humanos y posibles alternativas. Pág. 111, año 2009.

Artigo socializado pelo Ecoportal.net e publicado pelo EcoDebate, 05/12/2011

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